CONDICIONES GENERALES DE VENTA
de la sociedad "Carl Zeiss Microscopy, S.L."
1. Generalidades.
(1) Las presentes condiciones generales de la contratación se aplicarán a todas las relaciones negóciales que se establezcan entre la sociedad "Carl Zeiss Microscopy, S.L." (identificada, en lo sucesivo, como la "Sociedad") y aquellas personas, físicas o jurídicas, (identificadas, en lo sucesivo, de modo genérico, como el/los "Cliente/s") que contraten con aquélla la entrega de un bien, la prestación de algún servicio, y/o la realización de cualquier prestación de dar o hacer, cualquiera que sean el modo y el soporte a través de los cuales se formen y perfeccionen tales relaciones. Las presentes condiciones se aplican, por tanto, a todos los pedidos realizados por los Clientes, y éstos quedarán sometidos a las presentes condiciones por el mero hecho de realizar un pedido a la Sociedad.
(2) Salvo que medie consentimiento expreso, y, por escrito, de la Sociedad, queda excluida, expresamente, la aplicación de cualesquiera otras condiciones, generales o particulares, que los Clientes pudieran utilizar en sus relaciones con terceros, aun en el caso de que la Sociedad no se hubiera opuesto expresamente a ellas con respecto a la operación o negocio de que se trate.
(3) En el supuesto de que exista algún tipo de contradicción entre lo previsto en las presentes condiciones generales y lo establecido en las condiciones particulares del contrato que, en su caso, pudieran existir, prevalecerán estas últimas.
(4) Para que sea válida y eficaz entre las partes, cualquier modificación de las presentes condiciones o de las condiciones particulares que pudieran existir, precisará ser redactada por escrito y firmada por ambas partes a través de las personas que se hallen legalmente facultadas para ello.
(5) Está expresamente prohibida la cesión a terceros de los créditos frente a la Sociedad.
(6) La venta, reventa y la disposición de las mercancías y/o servicios, así como de las tecnologías o documentación asociadas a los mismos, podrían estar sujetas a las medidas legales y reglamentarias de control de exportaciones de España, la Unión Europea o los Estados Unidos, así como, dado el caso, a las de otros países. La reventa a países sobre los que exista un embargo, así como a personas intervenidas o que utilicen o puedan utilizar las mercancías y servicios para usos militares, armas atómicas, biológicas o químicas, o tecnología nuclear, precisará de autorización. Por el mero hecho de efectuar el pedido, el Cliente manifiesta su conformidad con tales medidas, así como su compromiso de que las mercancías y servicios no se suministrarán, directa o indirectamente, a países con prohibiciones o restricciones en la importación de estas mercancías. El Cliente se compromete a obtener todas las autorizaciones precisas para la exportación y/o importación.
2. Informaciones y asesoramiento.
La información y el asesoramiento prestados en relación con las mercancías y servicios, se basan en la experiencia acumulada por la Sociedad. Las propiedades o valores que se indiquen, especialmente los datos relativos a prestaciones, son propiedades o valores medios, obtenidos mediante pruebas realizadas en condiciones de trabajo normales. La Sociedad no garantiza ni asume, en consecuencia, ninguna obligación con respecto a la exactitud de las propiedades, valores y posibilidades de empleo que se hubieran indicado. Respecto a una eventual responsabilidad de la Sociedad vendrá en aplicación lo dispuesto en el apartado 12.
3. Perfección del contrato.
(1) Los contratos se entenderán perfeccionados mediante la confirmación por escrito o, a través de cualquier soporte duradero, por parte de la Sociedad, del pedido realizado por el Cliente. No hay contrato sin confirmación del pedido en los términos señalados.
(2) No son vinculantes para la Sociedad las especificaciones referentes a las mercancías y servicios, y contenidas en folletos, catálogos o cualquier otro tipo de soporte, salvo que otra cosa se haya pactado expresamente por escrito o que tales especificaciones se hallen expresamente garantizadas.
4. Pedidos.
(1) Todos los pedidos habrán de realizarse por escrito o a través de los mecanismos puestos a disposición del Cliente por la Sociedad, según lo indicado por ésta. Los pedidos realizados a través de la página web de la Sociedad deberán cursarse de acuerdo con el procedimiento predeterminado por ésta, siguiendo las instrucciones establecidas al efecto.
(2) En el caso de que la Sociedad no remita la confirmación del pedido dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de recepción del mismo, se entenderá que aquélla no acepta el mismo.
(3) La Sociedad podrá solicitar aclaraciones con respecto a los pedidos realizados, las cuales deberán resolverse por el Cliente a la mayor prontitud. De no resolverse las aclaraciones solicitadas dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud cursada, se entenderá que el Cliente desiste del pedido. La fecha de envío de la aclaración se tendrá entonces como fecha de realización del pedido.
(4) La solicitud de aclaraciones no se entenderá, en ningún caso, como confirmación del pedido.
5. Precios.
(1) Los precios que se indican son netos y no incluyen los tributos que resulten aplicables, por lo que se habrá de añadir a los mismos el IVA que corresponda, así como el resto de tributos, derechos y gastos que sean aplicables conforme a la legislación vigente en el momento de efectuarse la facturación.
(2) Los precios aplicables serán, exclusivamente, los contenidos en la confirmación del pedido. La información concerniente a los precios de los productos y contenida en folletos, catálogos o en cualquier otro tipo de soporte, no es vinculante y podrá ser ajustada en cualquier momento por la Sociedad, de acuerdo con los requerimientos del mercado. Los precios pueden ser modificados sin previo aviso. Se cargará al Cliente cualquier prestación adicional a la inicialmente convenida.
6. Entrega de la mercancía.
(1) Salvo que otra cosa se pacte expresamente por escrito, todos los contratos se regirán por el incoterm DDU (2000).
(2) Salvo que otra cosa se pacte también por escrito, la realización de las prestaciones por parte de la Sociedad no estará sujeta a ningún plazo. En el caso de que se pacte un plazo, éste comenzará a contarse a partir de la fecha de la confirmación del pedido, y, en todo caso, nunca antes de que se hayan aclarado todos los pormenores del pedido, según lo establecido en el apartado 4.
(3) anterior, y se haya aportado la documentación que, en su caso, se requiera.
(4) Si el plazo o término señalado no constara expresamente como fijo en la confirmación del pedido, podrá el Cliente, una vez transcurridas dos semanas desde la finalización del plazo o la llegada del término señalados, conceder un plazo adecuado para la entrega de la mercancía o la prestación del servicio. La Sociedad sólo incurrirá en mora una vez transcurrido ese nuevo plazo concedido.
(5) Sin perjuicio de los derechos derivados de la mora del Cliente, los plazos y términos se prorrogarán por un período de tiempo equivalente a aquél en el que el Cliente no hubiera cumplido con sus obligaciones frente a la Sociedad. En caso de incumplimiento de alguna obligación por parte de la Sociedad, ésta responderá por los daños y perjuicios de acuerdo con lo previsto en el apartado 12.
(6) El Cliente podrá desistir del contrato después de que hubieran transcurrido dos de los nuevos plazos concedidos sin que la Sociedad hubiera cumplido las prestaciones que le incumben, salvo que la demora se debiera a un obstáculo de carácter provisional y el aplazamiento en la realización de las prestaciones resulte razonable para el Cliente.
(7) La Sociedad podrá realizar entregas y/o prestaciones parciales, siempre que éstas resulten razonables para el Cliente.
(8) En el caso de que al Cliente le corresponda, contractual o legalmente, un derecho de desistimiento, este derecho caducará una vez transcurrido el plazo fijado para su ejercicio.
7. Transmisión de riesgos y descarga de la mercancía.
(1) La transmisión del riesgo se produce con la puesta de la mercancía a disposición del Cliente de acuerdo con el incoterm DDU (2000).
(2) Si el Cliente se demora en la descarga de la mercancía, éste estará obligado a compensar a la Sociedad por los gastos y los daños y perjuicios que por ello se le causen. La mora en la descarga de la mercancía implicará la transmisión al Cliente de los riesgos sobre la mercancía.
8. Pago del precio.
(1) Salvo que otra cosa se pacte, el precio se habrá de satisfacer dentro de los treinta días siguientes a la fecha de entrega de la factura correspondiente. A estos efectos, se entenderá como fecha de pago la de recepción efectiva del importe del precio por parte de la Sociedad. La facturación podrá efectuarse respecto de pedidos individuales o respecto de varios pedidos.
(2) El pago del precio se efectuará a través de los medios de pago indicados en cada caso por la Sociedad. La entrega de letras, cheques o pagarés, se efectuará siempre salvo buen fin.
(3) En caso de demora en el pago del precio, se aplicará un interés de demora del 8% p.a. si el Cliente no tuviera la condición de consumidor. Si tuviera la condición de consumidor el interés aplicable será del 5%, todo ello sin perjuicio de la posibilidad de exigir, en ambos casos, un interés superior si los daños y perjuicios causados fueran superiores.
(4) El Cliente sólo podrá retener pagos o compensar sus créditos frente a la Sociedad cuando se trate de créditos vencidos, líquidos y exigibles, y siempre que hayan sido previamente reconocidos por la Sociedad o en virtud de sentencia judicial firme.
(5) Con independencia de la fecha de vencimiento de los créditos que ostentare la Sociedad frente a los Clientes, aquéllos se considerarán automáticamente vencidos, y la Sociedad podrá exigir el pago anticipado del precio adeudado o de una parte del mismo, en el caso de que los Clientes incurrieran en mora, desatendieran alguno de sus pagos, se protestara alguno de los efectos comerciales entregados, surgieran dudas respecto a su solvencia, o su deuda se incrementara con respecto al volumen inicial existente. En todos estos supuestos, la Sociedad podrá exigir en todo momento, incluso después de la conclusión del contrato, respecto de los pedidos que se efectúen en lo sucesivo, los que estuvieren en curso, y de las prestaciones pendientes, el pago anticipado del precio o una parte del mismo, así como la constitución de las garantías que resulten adecuadas para asegurar la satisfacción de sus créditos frente a los Clientes. Si en el plazo de dos semanas desde su solicitud, el pago anticipado no se llevara a efecto, y/o las garantías solicitadas no se constituyeran, la Sociedad podrá resolver el contrato sin necesidad de otorgar un nuevo plazo, sin perjuicio de cuantas acciones la correspondan legalmente.
9. Reserva de dominio.
(1) Todas las mercancías suministradas continuarán siendo propiedad de la Sociedad en tanto el Cliente no haya satisfecho la totalidad de los créditos derivados de la relación jurídica establecida con aquélla como consecuencia de la entrega efectuada. El Cliente está obligado a mantener la mercancía en buenas condiciones en tanto subsista la reserva de dominio sobre la misma.
(2) En caso de especificación, adjunción y/o confusión de las mercancías sujetas a reserva de dominio con otras mercancías, surgirá un derecho de copropiedad sobre la nueva cosa a favor de la Sociedad, que será proporcional al valor contable de la mercancía sujeta a reserva de dominio con respecto al valor contable de las otras mercancías empleadas. Para el caso de que a través de la adjunción o confusión se extinguiera la propiedad de la Sociedad, el Cliente transmite ahora a la Sociedad, por anticipado, y, en la extensión del valor contable de la mercancía sujeta a reserva de dominio, los derechos de propiedad que a él le correspondan sobre la nueva cosa, y deberá custodiarla gratuitamente para la Sociedad. A los derechos de copropiedad que de ello se deriven les será aplicable la reserva de dominio en los términos señalados en el punto (1) anterior.
(3) El Cliente sólo podrá enajenar, gravar, transformar, o unir a otras cosas la mercancía sujeta a reserva de dominio, o instalarla de algún modo (en lo sucesivo, "disposición ulterior"), siempre que lo lleve a cabo en el marco del funcionamiento normal de su negocio, y en tanto no hubiere incurrido en mora. No se podrá realizar ningún otro acto de disposición o gravamen sobre la mercancía sujeta a reserva de dominio. Los embargos sobre la mercancía sujeta a reserva de dominio o cualquier otro tipo de traba llevada a cabo por terceros, se deberán poner inmediatamente en conocimiento de la Sociedad. Todos los costes que conlleve el alzamiento de la traba serán de cuenta del Cliente, siempre que no se pudieran cobrar del tercero. En el caso de que el Cliente vendiera la mercancía sujeta a reserva de dominio con precio aplazado, deberá entonces reservarse el dominio sobre la misma en las mismas condiciones en las que la Sociedad se lo ha reservado. En caso contrario no podrá el Cliente llevar a cabo una disposición ulterior.
(4) Para el caso de disposición ulterior de la mercancía sujeta a reserva de dominio, el Cliente cede, expresa e irrevocablemente, en este acto, los créditos que de ello se deriven a su favor, los cuales servirán como garantía en la misma extensión que la reserva de dominio. El Cliente sólo podrá llevar a cabo una disposición ulterior si se garantiza que los créditos que como consecuencia de ello le correspondan se transmiten a la Sociedad.
(5) En el caso de que la mercancía sujeta a reserva de domino se enajene por el Cliente conjuntamente con otras mercancías no suministradas por la Sociedad, por un precio global, la cesión de créditos se producirá por el importe del valor contable de la mercancía enajenada sujeta a reserva de dominio.
(6) Para el caso de que el crédito cedido se recoja en una cuenta corriente, el Cliente cede, en este acto, a la Sociedad, irrevocablemente, una parte del saldo de la cuenta corriente, incluido el saldo de liquidación, equivalente al importe del crédito.
(7) Salvo que la Sociedad indique otra cosa, el Cliente podrá cobrar los créditos cedidos a aquélla. La Sociedad podrá revocar esta autorización en el caso de que el Cliente no cumpla adecuadamente con las obligaciones de pago derivadas de las relaciones contractuales establecidas con la Sociedad. En este último caso, el Cliente deberá inmediatamente, a petición de la Sociedad, identificar los créditos cedidos y sus deudores, dar todas las indicaciones precisas para el cobro de los créditos, entregar la documentación existente al respecto, y comunicar al deudor la cesión. La Sociedad podrá también comunicar la cesión al deudor.
(8) En el caso de que las garantías constituidas a favor de la Sociedad sobrepasen el valor de los créditos garantizados en más de un cincuenta (50) por ciento en total, la Sociedad deberá, a solicitud del Cliente, liberar las garantías oportunas según su elección.
(9) La ejecución de la reserva de dominio sólo conllevará la resolución del contrato si así se señala expresamente por escrito por la Sociedad. El derecho del Cliente a poseer la mercancía sujeta a reserva de dominio se extinguirá si no cumple con las obligaciones derivadas del contrato concluido con la Sociedad.
10. Derechos sobre el software.
(1) Todos los programas son propiedad de la Sociedad. No está permitido el acceso a los programas, la documentación, ni a las modificaciones posteriores de los mismos, por parte de terceros, sin el previo consentimiento por escrito de la Sociedad. Tampoco está permitida, sin el previo consentimiento por escrito de la Sociedad, la realización de copias o duplicados de cualquier modo, incluso para uso propio del Cliente, salvo la realización de una copia de seguridad.
(2) La Sociedad confiere un derecho de uso sobre los programas, la documentación relativa a los mismos y sus modificaciones posteriores. Este derecho de uso no es exclusivo ni transmisible, y se confiere para el funcionamiento interno de la mercancía para la cual se han suministrado los programas. Respecto a los programas y documentación que han sido creados por encargo del comprador y que constituyen el objeto de la prestación de la Sociedad, se otorgarán al comprador, en el número deseado por él, licencias individuales para los clientes finales a través de las cuales se confiera un derecho de uso no exclusivo ni transmisible.
(3) Por regla general, los programas fuente no se pondrán a disposición del Cliente. Su entrega sólo tendrá lugar previo acuerdo separado por escrito.
11. Garantía y servicio de asistencia técnica.
(1) Los materiales suministrados están garantizados contra cualquier defecto originario de fabricación por un período de un año a contar desde la fecha de entrega, tratándose de no consumidores. Tratándose de consumidores el plazo será el establecido legalmente. Las condiciones previstas en este apartado sólo se aplicarán a los contratos concluidos con consumidores en la medida en que no contradigan las disposiciones legales vigentes de carácter imperativo. Se entenderá por consumidores las personas físicas o jurídicas que aparezcan definidas como tales en el art. 1 de la ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
(2) La mercancía sobre la que se pretenda hacer valer la garantía deberá remitirse a la Sociedad para su examen con su empaquetado original o un empaquetado de igual calidad. Habiéndose comunicado los defectos dentro de plazo y, estando fundada la reclamación practicada, la Sociedad procederá al saneamiento, bien mediante la reparación de la mercancía, bien mediante la entrega de una nueva libre de defectos, a su elección. La Sociedad sólo correrá con los gastos derivados del saneamiento. El resto de gastos serán de cuenta del Cliente.
(3) La Sociedad podrá negarse al saneamiento de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, así como en el caso de que el Cliente no envíe la mercancía sobre la que pretenda hacer valer la garantía después de habérselo requerido la Sociedad.
(4) El Cliente podrá resolver el contrato o exigir una reducción del precio de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, pero siempre después de que hubieran transcurrido dos plazos razonables otorgados por el Cliente para el saneamiento sin que la Sociedad lo hubiera llevado a cabo, a no ser que pueda prescindirse del establecimiento de plazo para el saneamiento de acuerdo con las disposiciones legales. En caso de resolución del contrato, y, habiendo intervenido dolo o cualquier tipo de culpa, el Cliente responderá por la pérdida o deterioro de la cosa, así como por los frutos no separados.
(5) En caso de ocultación de mala fe de un defecto o en caso de asunción de garantía respecto a determinadas propiedades de la mercancía, los derechos del Cliente vendrán en este caso determinados, exclusivamente, por lo que confieran las disposiciones legales.
(6) Respecto a eventuales reclamaciones del Cliente por daños y perjuicios, se aplicará lo previsto en el apartado 12.
(7) Todas las informaciones sobre los productos de la Sociedad contenidas en las ofertas, impresos y página web, en particular las relativas a las ilustraciones, dibujos, e indicaciones de medidas, pesos y prestaciones, son aproximadas y contienen propiedades y valores medios. No constituyen ninguna garantía respecto a las propiedades de las mercancías, sino descripciones y distintivos de las mismas.
(8) Salvo que en la confirmación del pedido se hubiera pactado expresamente algún límite respecto a las posibles desviaciones, serán admisibles las desviaciones normales en el ramo.
(9) No quedan cubiertos por la garantía los defectos que tengan su origen en el uso o desgaste de la mercancía, ni los que se deriven de su transporte o instalación inadecuada. Las mercancías que se vendan como material usado o desclasificado se entregan sin garantía.
(10) La garantía se extinguirá en el caso de que no se sigan las instrucciones de mantenimiento y funcionamiento, se realicen modificaciones en las mercancías o servicios, se cambian piezas, o se emplean materiales usados que no se corresponden con las especificaciones originales, a no ser que el Cliente pruebe que el defecto no radica en tales circunstancias.
(11) Si el Cliente no es consumidor, vendrá entonces obligado a comunicar los defectos por escrito o por fax.
12. Responsabilidad.
(1) En caso de incumplimiento del contrato, defectos ocultos, realización de conductas no permitidas, o responsabilidad por productos, la Sociedad, sin perjuicio de lo pactado expresamente por las partes o de la aplicación de normas de carácter imperativo, responderá sólo en los supuestos en que concurra dolo o culpa grave. La Sociedad únicamente responderá por culpa leve en los casos de incumplimiento de una obligación de carácter esencial, entendiendo por tal aquella cuya vulneración ponga en peligro la consecución de la finalidad perseguida a través del contrato. En este último caso, sin embargo, la responsabilidad de la Sociedad quedará limitada a los daños típicamente contractuales previstos a la conclusión del contrato.
(2) La Sociedad sólo responderá por culpa leve por los daños derivados de la mora en que pueda incurrir, hasta un 5% del precio de compra pactado.
(3) Las exclusiones y limitaciones de responsabilidad contenidas en los dos apartados anteriores no serán aplicables en caso de asunción de garantía respecto a las propiedades de la mercancía, en caso de ocultación de mala fe de un defecto, en caso de lesiones corporales o que afecten a la salud o a la vida de las personas, y en los casos en que, de acuerdo con la Ley 22/1996, de 6 de julio, de responsabilidad civil por los daños causados por productos defectuosos, se haya de responder obligatoriamente.
(4) Todas las acciones de reclamación de responsabilidad por daños y perjuicios frente a la Sociedad, cualquiera que sea su causa, prescribirán en el plazo de un año a contar desde la entrega de la mercancía al Cliente. En caso de responsabilidad delictual, desde que el Cliente tuviera conocimiento de las circunstancias que fundan la acción y de la persona obligada a la indemnización, o desde que, aplicando una diligencia mínima, debió conocer tales extremos. La regulación contenida en este párrafo no será aplicable y se aplicará la normativa que proceda, en caso de responsabilidad por dolo o culpa grave y en los casos establecidos en el punto (3) anterior.
(5) Si el Cliente es un intermediario con respecto a la mercancía entregada, y el comprador final un consumidor, la prescripción de una eventual acción de regreso del Cliente frente a la Sociedad se regirá por las disposiciones legales aplicables.
(6) En las entregas de software la Sociedad responderá por la pérdida o modificación de datos provocados por el programa sólo si tal pérdida o modificación resultaran inevitables aun cuando el Cliente hubiera cumplido regularmente (al menos a diario) con sus obligaciones en materia de medidas de seguridad.
13. Derechos de propiedad industrial e intelectual.
(1) En el caso de que se ejerciten acciones contra el Cliente por vulneración de los derechos de propiedad industrial o intelectual como consecuencia de la utilización de las mercancías y servicios suministrados por la Sociedad, ésta deberá procurar al Cliente el derecho a continuar en su uso. Será presupuesto para ello que el Cliente comunique por escrito a la Sociedad el ejercicio de tales acciones por parte de terceros, y que ésta cuente con todos los medios de defensa, judiciales y extrajudiciales, que sean precisos. Si bajo estos presupuestos no fuera posible continuar con la utilización de la mercancía y de los servicios en condiciones económicas equiparables, la Sociedad podrá, a su elección, bien subsanar el vicio jurídico, modificando o sustituyendo la mercancía y/o el servicio prestados, bien retirar la mercancía y/o servicio y devolver el precio satisfecho, deduciendo del mismo un importe en consideración a la antigüedad de la mercancía y/o el servicio prestados.
(2) El Cliente no dispondrá de ninguna otra acción sobre derechos protegidos o derechos de propiedad intelectual, a no ser que se vulneren obligaciones contractuales esenciales y que tal vulneración tenga lugar por dolo o culpa grave. La Sociedad no responderá si la vulneración se ha producido como consecuencia de haberse empleado la mercancía y/o el servicio de un modo distinto al indicado por la Sociedad, o éstos se han instalado junto con otras mercancías y/o servicios distintos a los suministrados por la Sociedad.
14. Gestión de residuos.
(1) El Cliente deberá observar la información que, sobre gestión de residuos, se adjunta a las mercancías, y asegurarse de que la mercancía especificada en el albarán se gestiona adecuadamente, conforme a las prescripciones legales.
(2) Si el Cliente fuera un revendedor, vendrá entonces obligado a llevar a cabo la gestión de los residuos a su propia costa. En caso de reventa de la mercancía o de partes de la misma, deberá el Cliente transmitir esta obligación al siguiente comprador.
15. Confidencialidad.
(1) Salvo que otra cosa se pacte expresamente por escrito, la información que se haga llegar a la Sociedad en relación con los pedidos no se considerará como confidencial, a no ser que se indique lo contrario.
(2) La Sociedad almacena aquellos datos de carácter personal que están en relación con las relaciones contractuales establecidas con los Clientes, y estos datos pueden ser transferidos a las sociedades pertenecientes al grupo al que pertenece la Sociedad.
16. Otras condiciones.
(1) Los contratos celebrados con los Clientes se regirán por el Derecho español de carácter común. Se excluye expresamente la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre Compraventa Internacional de Mercaderías.
(2) Cualquier litigio o controversia que pudiera surgir entre las partes como consecuencia de tales contratos, se someterá a la jurisdicción de los tribunales de la ciudad de Barcelona. No obstante esto, la Sociedad podrá demandar al Cliente ante los tribunales del domicilio de éste.
(3) La invalidez de cualquiera de las presentes condiciones no implicará la invalidez total del contrato, sino tan sólo, de aquella parte que hubiera sido declarada nula, subsistiendo en lo demás la relación jurídica establecida, la cual se habrá de integrar, en lo que fuere preciso, a través de aquellas otras cláusulas que más se acerquen a la finalidad económica perseguida por la cláusula que hubiera sido declarada nula.
(4) Las presentes condiciones se aplicarán a los contratos concluidos con consumidores en la medida en que no contradigan las disposiciones legales vigentes de carácter imperativo.
1. Generalidades.
(1) Las presentes condiciones generales de la contratación se aplicarán a todas las relaciones negóciales que se establezcan entre la sociedad "Carl Zeiss Microscopy, S.L." (identificada, en lo sucesivo, como la "Sociedad") y aquellas personas, físicas o jurídicas, (identificadas, en lo sucesivo, de modo genérico, como el/los "Cliente/s") que contraten con aquélla la entrega de un bien, la prestación de algún servicio, y/o la realización de cualquier prestación de dar o hacer, cualquiera que sean el modo y el soporte a través de los cuales se formen y perfeccionen tales relaciones. Las presentes condiciones se aplican, por tanto, a todos los pedidos realizados por los Clientes, y éstos quedarán sometidos a las presentes condiciones por el mero hecho de realizar un pedido a la Sociedad.
(2) Salvo que medie consentimiento expreso, y, por escrito, de la Sociedad, queda excluida, expresamente, la aplicación de cualesquiera otras condiciones, generales o particulares, que los Clientes pudieran utilizar en sus relaciones con terceros, aun en el caso de que la Sociedad no se hubiera opuesto expresamente a ellas con respecto a la operación o negocio de que se trate.
(3) En el supuesto de que exista algún tipo de contradicción entre lo previsto en las presentes condiciones generales y lo establecido en las condiciones particulares del contrato que, en su caso, pudieran existir, prevalecerán estas últimas.
(4) Para que sea válida y eficaz entre las partes, cualquier modificación de las presentes condiciones o de las condiciones particulares que pudieran existir, precisará ser redactada por escrito y firmada por ambas partes a través de las personas que se hallen legalmente facultadas para ello.
(5) Está expresamente prohibida la cesión a terceros de los créditos frente a la Sociedad.
(6) La venta, reventa y la disposición de las mercancías y/o servicios, así como de las tecnologías o documentación asociadas a los mismos, podrían estar sujetas a las medidas legales y reglamentarias de control de exportaciones de España, la Unión Europea o los Estados Unidos, así como, dado el caso, a las de otros países. La reventa a países sobre los que exista un embargo, así como a personas intervenidas o que utilicen o puedan utilizar las mercancías y servicios para usos militares, armas atómicas, biológicas o químicas, o tecnología nuclear, precisará de autorización. Por el mero hecho de efectuar el pedido, el Cliente manifiesta su conformidad con tales medidas, así como su compromiso de que las mercancías y servicios no se suministrarán, directa o indirectamente, a países con prohibiciones o restricciones en la importación de estas mercancías. El Cliente se compromete a obtener todas las autorizaciones precisas para la exportación y/o importación.
2. Informaciones y asesoramiento.
La información y el asesoramiento prestados en relación con las mercancías y servicios, se basan en la experiencia acumulada por la Sociedad. Las propiedades o valores que se indiquen, especialmente los datos relativos a prestaciones, son propiedades o valores medios, obtenidos mediante pruebas realizadas en condiciones de trabajo normales. La Sociedad no garantiza ni asume, en consecuencia, ninguna obligación con respecto a la exactitud de las propiedades, valores y posibilidades de empleo que se hubieran indicado. Respecto a una eventual responsabilidad de la Sociedad vendrá en aplicación lo dispuesto en el apartado 12.
3. Perfección del contrato.
(1) Los contratos se entenderán perfeccionados mediante la confirmación por escrito o, a través de cualquier soporte duradero, por parte de la Sociedad, del pedido realizado por el Cliente. No hay contrato sin confirmación del pedido en los términos señalados.
(2) No son vinculantes para la Sociedad las especificaciones referentes a las mercancías y servicios, y contenidas en folletos, catálogos o cualquier otro tipo de soporte, salvo que otra cosa se haya pactado expresamente por escrito o que tales especificaciones se hallen expresamente garantizadas.
4. Pedidos.
(1) Todos los pedidos habrán de realizarse por escrito o a través de los mecanismos puestos a disposición del Cliente por la Sociedad, según lo indicado por ésta. Los pedidos realizados a través de la página web de la Sociedad deberán cursarse de acuerdo con el procedimiento predeterminado por ésta, siguiendo las instrucciones establecidas al efecto.
(2) En el caso de que la Sociedad no remita la confirmación del pedido dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de recepción del mismo, se entenderá que aquélla no acepta el mismo.
(3) La Sociedad podrá solicitar aclaraciones con respecto a los pedidos realizados, las cuales deberán resolverse por el Cliente a la mayor prontitud. De no resolverse las aclaraciones solicitadas dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud cursada, se entenderá que el Cliente desiste del pedido. La fecha de envío de la aclaración se tendrá entonces como fecha de realización del pedido.
(4) La solicitud de aclaraciones no se entenderá, en ningún caso, como confirmación del pedido.
5. Precios.
(1) Los precios que se indican son netos y no incluyen los tributos que resulten aplicables, por lo que se habrá de añadir a los mismos el IVA que corresponda, así como el resto de tributos, derechos y gastos que sean aplicables conforme a la legislación vigente en el momento de efectuarse la facturación.
(2) Los precios aplicables serán, exclusivamente, los contenidos en la confirmación del pedido. La información concerniente a los precios de los productos y contenida en folletos, catálogos o en cualquier otro tipo de soporte, no es vinculante y podrá ser ajustada en cualquier momento por la Sociedad, de acuerdo con los requerimientos del mercado. Los precios pueden ser modificados sin previo aviso. Se cargará al Cliente cualquier prestación adicional a la inicialmente convenida.
6. Entrega de la mercancía.
(1) Salvo que otra cosa se pacte expresamente por escrito, todos los contratos se regirán por el incoterm DDU (2000).
(2) Salvo que otra cosa se pacte también por escrito, la realización de las prestaciones por parte de la Sociedad no estará sujeta a ningún plazo. En el caso de que se pacte un plazo, éste comenzará a contarse a partir de la fecha de la confirmación del pedido, y, en todo caso, nunca antes de que se hayan aclarado todos los pormenores del pedido, según lo establecido en el apartado 4.
(3) anterior, y se haya aportado la documentación que, en su caso, se requiera.
(4) Si el plazo o término señalado no constara expresamente como fijo en la confirmación del pedido, podrá el Cliente, una vez transcurridas dos semanas desde la finalización del plazo o la llegada del término señalados, conceder un plazo adecuado para la entrega de la mercancía o la prestación del servicio. La Sociedad sólo incurrirá en mora una vez transcurrido ese nuevo plazo concedido.
(5) Sin perjuicio de los derechos derivados de la mora del Cliente, los plazos y términos se prorrogarán por un período de tiempo equivalente a aquél en el que el Cliente no hubiera cumplido con sus obligaciones frente a la Sociedad. En caso de incumplimiento de alguna obligación por parte de la Sociedad, ésta responderá por los daños y perjuicios de acuerdo con lo previsto en el apartado 12.
(6) El Cliente podrá desistir del contrato después de que hubieran transcurrido dos de los nuevos plazos concedidos sin que la Sociedad hubiera cumplido las prestaciones que le incumben, salvo que la demora se debiera a un obstáculo de carácter provisional y el aplazamiento en la realización de las prestaciones resulte razonable para el Cliente.
(7) La Sociedad podrá realizar entregas y/o prestaciones parciales, siempre que éstas resulten razonables para el Cliente.
(8) En el caso de que al Cliente le corresponda, contractual o legalmente, un derecho de desistimiento, este derecho caducará una vez transcurrido el plazo fijado para su ejercicio.
7. Transmisión de riesgos y descarga de la mercancía.
(1) La transmisión del riesgo se produce con la puesta de la mercancía a disposición del Cliente de acuerdo con el incoterm DDU (2000).
(2) Si el Cliente se demora en la descarga de la mercancía, éste estará obligado a compensar a la Sociedad por los gastos y los daños y perjuicios que por ello se le causen. La mora en la descarga de la mercancía implicará la transmisión al Cliente de los riesgos sobre la mercancía.
8. Pago del precio.
(1) Salvo que otra cosa se pacte, el precio se habrá de satisfacer dentro de los treinta días siguientes a la fecha de entrega de la factura correspondiente. A estos efectos, se entenderá como fecha de pago la de recepción efectiva del importe del precio por parte de la Sociedad. La facturación podrá efectuarse respecto de pedidos individuales o respecto de varios pedidos.
(2) El pago del precio se efectuará a través de los medios de pago indicados en cada caso por la Sociedad. La entrega de letras, cheques o pagarés, se efectuará siempre salvo buen fin.
(3) En caso de demora en el pago del precio, se aplicará un interés de demora del 8% p.a. si el Cliente no tuviera la condición de consumidor. Si tuviera la condición de consumidor el interés aplicable será del 5%, todo ello sin perjuicio de la posibilidad de exigir, en ambos casos, un interés superior si los daños y perjuicios causados fueran superiores.
(4) El Cliente sólo podrá retener pagos o compensar sus créditos frente a la Sociedad cuando se trate de créditos vencidos, líquidos y exigibles, y siempre que hayan sido previamente reconocidos por la Sociedad o en virtud de sentencia judicial firme.
(5) Con independencia de la fecha de vencimiento de los créditos que ostentare la Sociedad frente a los Clientes, aquéllos se considerarán automáticamente vencidos, y la Sociedad podrá exigir el pago anticipado del precio adeudado o de una parte del mismo, en el caso de que los Clientes incurrieran en mora, desatendieran alguno de sus pagos, se protestara alguno de los efectos comerciales entregados, surgieran dudas respecto a su solvencia, o su deuda se incrementara con respecto al volumen inicial existente. En todos estos supuestos, la Sociedad podrá exigir en todo momento, incluso después de la conclusión del contrato, respecto de los pedidos que se efectúen en lo sucesivo, los que estuvieren en curso, y de las prestaciones pendientes, el pago anticipado del precio o una parte del mismo, así como la constitución de las garantías que resulten adecuadas para asegurar la satisfacción de sus créditos frente a los Clientes. Si en el plazo de dos semanas desde su solicitud, el pago anticipado no se llevara a efecto, y/o las garantías solicitadas no se constituyeran, la Sociedad podrá resolver el contrato sin necesidad de otorgar un nuevo plazo, sin perjuicio de cuantas acciones la correspondan legalmente.
9. Reserva de dominio.
(1) Todas las mercancías suministradas continuarán siendo propiedad de la Sociedad en tanto el Cliente no haya satisfecho la totalidad de los créditos derivados de la relación jurídica establecida con aquélla como consecuencia de la entrega efectuada. El Cliente está obligado a mantener la mercancía en buenas condiciones en tanto subsista la reserva de dominio sobre la misma.
(2) En caso de especificación, adjunción y/o confusión de las mercancías sujetas a reserva de dominio con otras mercancías, surgirá un derecho de copropiedad sobre la nueva cosa a favor de la Sociedad, que será proporcional al valor contable de la mercancía sujeta a reserva de dominio con respecto al valor contable de las otras mercancías empleadas. Para el caso de que a través de la adjunción o confusión se extinguiera la propiedad de la Sociedad, el Cliente transmite ahora a la Sociedad, por anticipado, y, en la extensión del valor contable de la mercancía sujeta a reserva de dominio, los derechos de propiedad que a él le correspondan sobre la nueva cosa, y deberá custodiarla gratuitamente para la Sociedad. A los derechos de copropiedad que de ello se deriven les será aplicable la reserva de dominio en los términos señalados en el punto (1) anterior.
(3) El Cliente sólo podrá enajenar, gravar, transformar, o unir a otras cosas la mercancía sujeta a reserva de dominio, o instalarla de algún modo (en lo sucesivo, "disposición ulterior"), siempre que lo lleve a cabo en el marco del funcionamiento normal de su negocio, y en tanto no hubiere incurrido en mora. No se podrá realizar ningún otro acto de disposición o gravamen sobre la mercancía sujeta a reserva de dominio. Los embargos sobre la mercancía sujeta a reserva de dominio o cualquier otro tipo de traba llevada a cabo por terceros, se deberán poner inmediatamente en conocimiento de la Sociedad. Todos los costes que conlleve el alzamiento de la traba serán de cuenta del Cliente, siempre que no se pudieran cobrar del tercero. En el caso de que el Cliente vendiera la mercancía sujeta a reserva de dominio con precio aplazado, deberá entonces reservarse el dominio sobre la misma en las mismas condiciones en las que la Sociedad se lo ha reservado. En caso contrario no podrá el Cliente llevar a cabo una disposición ulterior.
(4) Para el caso de disposición ulterior de la mercancía sujeta a reserva de dominio, el Cliente cede, expresa e irrevocablemente, en este acto, los créditos que de ello se deriven a su favor, los cuales servirán como garantía en la misma extensión que la reserva de dominio. El Cliente sólo podrá llevar a cabo una disposición ulterior si se garantiza que los créditos que como consecuencia de ello le correspondan se transmiten a la Sociedad.
(5) En el caso de que la mercancía sujeta a reserva de domino se enajene por el Cliente conjuntamente con otras mercancías no suministradas por la Sociedad, por un precio global, la cesión de créditos se producirá por el importe del valor contable de la mercancía enajenada sujeta a reserva de dominio.
(6) Para el caso de que el crédito cedido se recoja en una cuenta corriente, el Cliente cede, en este acto, a la Sociedad, irrevocablemente, una parte del saldo de la cuenta corriente, incluido el saldo de liquidación, equivalente al importe del crédito.
(7) Salvo que la Sociedad indique otra cosa, el Cliente podrá cobrar los créditos cedidos a aquélla. La Sociedad podrá revocar esta autorización en el caso de que el Cliente no cumpla adecuadamente con las obligaciones de pago derivadas de las relaciones contractuales establecidas con la Sociedad. En este último caso, el Cliente deberá inmediatamente, a petición de la Sociedad, identificar los créditos cedidos y sus deudores, dar todas las indicaciones precisas para el cobro de los créditos, entregar la documentación existente al respecto, y comunicar al deudor la cesión. La Sociedad podrá también comunicar la cesión al deudor.
(8) En el caso de que las garantías constituidas a favor de la Sociedad sobrepasen el valor de los créditos garantizados en más de un cincuenta (50) por ciento en total, la Sociedad deberá, a solicitud del Cliente, liberar las garantías oportunas según su elección.
(9) La ejecución de la reserva de dominio sólo conllevará la resolución del contrato si así se señala expresamente por escrito por la Sociedad. El derecho del Cliente a poseer la mercancía sujeta a reserva de dominio se extinguirá si no cumple con las obligaciones derivadas del contrato concluido con la Sociedad.
10. Derechos sobre el software.
(1) Todos los programas son propiedad de la Sociedad. No está permitido el acceso a los programas, la documentación, ni a las modificaciones posteriores de los mismos, por parte de terceros, sin el previo consentimiento por escrito de la Sociedad. Tampoco está permitida, sin el previo consentimiento por escrito de la Sociedad, la realización de copias o duplicados de cualquier modo, incluso para uso propio del Cliente, salvo la realización de una copia de seguridad.
(2) La Sociedad confiere un derecho de uso sobre los programas, la documentación relativa a los mismos y sus modificaciones posteriores. Este derecho de uso no es exclusivo ni transmisible, y se confiere para el funcionamiento interno de la mercancía para la cual se han suministrado los programas. Respecto a los programas y documentación que han sido creados por encargo del comprador y que constituyen el objeto de la prestación de la Sociedad, se otorgarán al comprador, en el número deseado por él, licencias individuales para los clientes finales a través de las cuales se confiera un derecho de uso no exclusivo ni transmisible.
(3) Por regla general, los programas fuente no se pondrán a disposición del Cliente. Su entrega sólo tendrá lugar previo acuerdo separado por escrito.
11. Garantía y servicio de asistencia técnica.
(1) Los materiales suministrados están garantizados contra cualquier defecto originario de fabricación por un período de un año a contar desde la fecha de entrega, tratándose de no consumidores. Tratándose de consumidores el plazo será el establecido legalmente. Las condiciones previstas en este apartado sólo se aplicarán a los contratos concluidos con consumidores en la medida en que no contradigan las disposiciones legales vigentes de carácter imperativo. Se entenderá por consumidores las personas físicas o jurídicas que aparezcan definidas como tales en el art. 1 de la ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
(2) La mercancía sobre la que se pretenda hacer valer la garantía deberá remitirse a la Sociedad para su examen con su empaquetado original o un empaquetado de igual calidad. Habiéndose comunicado los defectos dentro de plazo y, estando fundada la reclamación practicada, la Sociedad procederá al saneamiento, bien mediante la reparación de la mercancía, bien mediante la entrega de una nueva libre de defectos, a su elección. La Sociedad sólo correrá con los gastos derivados del saneamiento. El resto de gastos serán de cuenta del Cliente.
(3) La Sociedad podrá negarse al saneamiento de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, así como en el caso de que el Cliente no envíe la mercancía sobre la que pretenda hacer valer la garantía después de habérselo requerido la Sociedad.
(4) El Cliente podrá resolver el contrato o exigir una reducción del precio de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, pero siempre después de que hubieran transcurrido dos plazos razonables otorgados por el Cliente para el saneamiento sin que la Sociedad lo hubiera llevado a cabo, a no ser que pueda prescindirse del establecimiento de plazo para el saneamiento de acuerdo con las disposiciones legales. En caso de resolución del contrato, y, habiendo intervenido dolo o cualquier tipo de culpa, el Cliente responderá por la pérdida o deterioro de la cosa, así como por los frutos no separados.
(5) En caso de ocultación de mala fe de un defecto o en caso de asunción de garantía respecto a determinadas propiedades de la mercancía, los derechos del Cliente vendrán en este caso determinados, exclusivamente, por lo que confieran las disposiciones legales.
(6) Respecto a eventuales reclamaciones del Cliente por daños y perjuicios, se aplicará lo previsto en el apartado 12.
(7) Todas las informaciones sobre los productos de la Sociedad contenidas en las ofertas, impresos y página web, en particular las relativas a las ilustraciones, dibujos, e indicaciones de medidas, pesos y prestaciones, son aproximadas y contienen propiedades y valores medios. No constituyen ninguna garantía respecto a las propiedades de las mercancías, sino descripciones y distintivos de las mismas.
(8) Salvo que en la confirmación del pedido se hubiera pactado expresamente algún límite respecto a las posibles desviaciones, serán admisibles las desviaciones normales en el ramo.
(9) No quedan cubiertos por la garantía los defectos que tengan su origen en el uso o desgaste de la mercancía, ni los que se deriven de su transporte o instalación inadecuada. Las mercancías que se vendan como material usado o desclasificado se entregan sin garantía.
(10) La garantía se extinguirá en el caso de que no se sigan las instrucciones de mantenimiento y funcionamiento, se realicen modificaciones en las mercancías o servicios, se cambian piezas, o se emplean materiales usados que no se corresponden con las especificaciones originales, a no ser que el Cliente pruebe que el defecto no radica en tales circunstancias.
(11) Si el Cliente no es consumidor, vendrá entonces obligado a comunicar los defectos por escrito o por fax.
12. Responsabilidad.
(1) En caso de incumplimiento del contrato, defectos ocultos, realización de conductas no permitidas, o responsabilidad por productos, la Sociedad, sin perjuicio de lo pactado expresamente por las partes o de la aplicación de normas de carácter imperativo, responderá sólo en los supuestos en que concurra dolo o culpa grave. La Sociedad únicamente responderá por culpa leve en los casos de incumplimiento de una obligación de carácter esencial, entendiendo por tal aquella cuya vulneración ponga en peligro la consecución de la finalidad perseguida a través del contrato. En este último caso, sin embargo, la responsabilidad de la Sociedad quedará limitada a los daños típicamente contractuales previstos a la conclusión del contrato.
(2) La Sociedad sólo responderá por culpa leve por los daños derivados de la mora en que pueda incurrir, hasta un 5% del precio de compra pactado.
(3) Las exclusiones y limitaciones de responsabilidad contenidas en los dos apartados anteriores no serán aplicables en caso de asunción de garantía respecto a las propiedades de la mercancía, en caso de ocultación de mala fe de un defecto, en caso de lesiones corporales o que afecten a la salud o a la vida de las personas, y en los casos en que, de acuerdo con la Ley 22/1996, de 6 de julio, de responsabilidad civil por los daños causados por productos defectuosos, se haya de responder obligatoriamente.
(4) Todas las acciones de reclamación de responsabilidad por daños y perjuicios frente a la Sociedad, cualquiera que sea su causa, prescribirán en el plazo de un año a contar desde la entrega de la mercancía al Cliente. En caso de responsabilidad delictual, desde que el Cliente tuviera conocimiento de las circunstancias que fundan la acción y de la persona obligada a la indemnización, o desde que, aplicando una diligencia mínima, debió conocer tales extremos. La regulación contenida en este párrafo no será aplicable y se aplicará la normativa que proceda, en caso de responsabilidad por dolo o culpa grave y en los casos establecidos en el punto (3) anterior.
(5) Si el Cliente es un intermediario con respecto a la mercancía entregada, y el comprador final un consumidor, la prescripción de una eventual acción de regreso del Cliente frente a la Sociedad se regirá por las disposiciones legales aplicables.
(6) En las entregas de software la Sociedad responderá por la pérdida o modificación de datos provocados por el programa sólo si tal pérdida o modificación resultaran inevitables aun cuando el Cliente hubiera cumplido regularmente (al menos a diario) con sus obligaciones en materia de medidas de seguridad.
13. Derechos de propiedad industrial e intelectual.
(1) En el caso de que se ejerciten acciones contra el Cliente por vulneración de los derechos de propiedad industrial o intelectual como consecuencia de la utilización de las mercancías y servicios suministrados por la Sociedad, ésta deberá procurar al Cliente el derecho a continuar en su uso. Será presupuesto para ello que el Cliente comunique por escrito a la Sociedad el ejercicio de tales acciones por parte de terceros, y que ésta cuente con todos los medios de defensa, judiciales y extrajudiciales, que sean precisos. Si bajo estos presupuestos no fuera posible continuar con la utilización de la mercancía y de los servicios en condiciones económicas equiparables, la Sociedad podrá, a su elección, bien subsanar el vicio jurídico, modificando o sustituyendo la mercancía y/o el servicio prestados, bien retirar la mercancía y/o servicio y devolver el precio satisfecho, deduciendo del mismo un importe en consideración a la antigüedad de la mercancía y/o el servicio prestados.
(2) El Cliente no dispondrá de ninguna otra acción sobre derechos protegidos o derechos de propiedad intelectual, a no ser que se vulneren obligaciones contractuales esenciales y que tal vulneración tenga lugar por dolo o culpa grave. La Sociedad no responderá si la vulneración se ha producido como consecuencia de haberse empleado la mercancía y/o el servicio de un modo distinto al indicado por la Sociedad, o éstos se han instalado junto con otras mercancías y/o servicios distintos a los suministrados por la Sociedad.
14. Gestión de residuos.
(1) El Cliente deberá observar la información que, sobre gestión de residuos, se adjunta a las mercancías, y asegurarse de que la mercancía especificada en el albarán se gestiona adecuadamente, conforme a las prescripciones legales.
(2) Si el Cliente fuera un revendedor, vendrá entonces obligado a llevar a cabo la gestión de los residuos a su propia costa. En caso de reventa de la mercancía o de partes de la misma, deberá el Cliente transmitir esta obligación al siguiente comprador.
15. Confidencialidad.
(1) Salvo que otra cosa se pacte expresamente por escrito, la información que se haga llegar a la Sociedad en relación con los pedidos no se considerará como confidencial, a no ser que se indique lo contrario.
(2) La Sociedad almacena aquellos datos de carácter personal que están en relación con las relaciones contractuales establecidas con los Clientes, y estos datos pueden ser transferidos a las sociedades pertenecientes al grupo al que pertenece la Sociedad.
16. Otras condiciones.
(1) Los contratos celebrados con los Clientes se regirán por el Derecho español de carácter común. Se excluye expresamente la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre Compraventa Internacional de Mercaderías.
(2) Cualquier litigio o controversia que pudiera surgir entre las partes como consecuencia de tales contratos, se someterá a la jurisdicción de los tribunales de la ciudad de Barcelona. No obstante esto, la Sociedad podrá demandar al Cliente ante los tribunales del domicilio de éste.
(3) La invalidez de cualquiera de las presentes condiciones no implicará la invalidez total del contrato, sino tan sólo, de aquella parte que hubiera sido declarada nula, subsistiendo en lo demás la relación jurídica establecida, la cual se habrá de integrar, en lo que fuere preciso, a través de aquellas otras cláusulas que más se acerquen a la finalidad económica perseguida por la cláusula que hubiera sido declarada nula.
(4) Las presentes condiciones se aplicarán a los contratos concluidos con consumidores en la medida en que no contradigan las disposiciones legales vigentes de carácter imperativo.